Monday, October 5, 2020

Reflexiones acerca de la Instrucción Vaticana sobre conversión pastoral y parroquias


                                                               


René Cabezón Yáñez ss.cc.,

Superior Provincial de Chile-Argentina

y vicario parroquia de San Pedro y San Pablo, 

en Santiago de Chile

La reciente Instrucción Vaticana sobre la conversión pastoral de la comunidad parroquial (“La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia”, Congregación para el Clero, 20 de julio de 2020) procura aplicar los lineamientos eclesiológicos de la Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, del Papa Francisco, citada en 18 ocasiones (26, 27, 28, 31, 49, 81, 72-73, 102, 105, 164-165, 166-167, 174, 186-216, 198, 287). “Este documento pone en evidencia la urgencia de tal renovación parroquial” y “presenta un modo de aplicar la normativa canónica” (citada 72 veces) “que establece límites, derechos y deberes de pastores y laicos, para que la parroquia se redescubra a sí misma como lugar fundamental para el anuncio del Evangelio…” (123e).

Este documento encuentra a la humanidad entera bajo las limitaciones y efectos de la pandemia más grande del último siglo. En Chile se sumaron las pandemias de los abusos en todos sus aspectos. En este contexto es necesario miradas que examinen nuestro quehacer pastoral y nuestras estructuras.  

El documento muestra aspectos bien logrados como las descripciones del quehacer de la parroquia o sus equivalentes y sus rasgos evangélicos. También hay un esfuerzo –no sé si tan bien logrado– por equilibrar el rol del sacerdote párroco con los laicos del pueblo de Dios, a la luz del reciente magisterio y la eclesiología del Vaticano ii. Se describen rasgos y tareas de la parroquia y su vida comunitaria de manera bella y diversa, y el corazón articulador e inspirador se desarrolla muy adecuadamente en los capítulos v y vi, donde se expresa el desafío de la conversión pastoral en la esfera parroquial.

No puede pasar desapercibido que, en este núcleo articulador, se aluda explícitamente a la Carta al Pueblo de Dios que peregrina en Chile, del papa Francisco, insistiendo en la inclusión del Pueblo de Dios en toda renovación en virtud de la unción del Espíritu que ha recibido (Francisco. 2018. Carta al Pueblo de Dios que peregrina en Chile.

 <http://www.vatican.va/content/francesco/es/letters/2018/documents/papa-francesco_20180531_lettera-popolodidio-cile.html> [consultado: 22-08-2020]. La Instrucción cita tres párrafos: “Esta renovación, por supuesto, no solo concierne al párroco, ni puede ser impuesta desde arriba, excluyendo al Pueblo de Dios. La conversión pastoral de las estructuras implica la conciencia de que “¨el Santo Pueblo fiel de Dios está ungido con la gracia del Espíritu Santo; …Cada vez que intentamos suplantar, acallar, ningunear, ignorar o reducir a pequeñas elites al Pueblo de Dios en su totalidad y diferencias, construimos comunidades, …sin vida¨; y continúa citando la carta, ¨en este sentido, el clero no realiza solo la transformación requerida por el Espíritu Santo, sino que está involucrado en la conversión que concierne a todos los miembros del Pueblo de Dios” (37)).

Sin embargo, no queda del todo claro el propósito último del escrito. ¿El documento que ordena y sintetiza adecuadamente diversas practicas pastorales en las parroquias del mundo, es un punto de partida de esta anhelada renovación parroquial o un límite para seguir buscando y discerniendo caminos de futuro?  Por cierto, estas búsquedas deben hacerse en sinodalidad y acompañadas de los pastores respectivos, pero con “…santa audacia de buscar nuevos caminos para que llegue a todos el don de la salvación” (124).

La cura pastoral y la figura pastoral del canon 517

La Instrucción recoge diversas configuraciones parroquiales y las presenta para la consideración pastoral de acuerdo a las necesidades específicas de cada iglesia local. Me parece significativo que la figura pastoral del canon 517 del cic reciba ‘carta de ciudadanía’ en el desarrollo pastoral. (El canon dice así: 517 §1. Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más parroquias a la vez puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo. §2. Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral).

El canon presenta dos grandes opciones: en el parágrafo 1 se describe la posibilidad de conducción colegiada de la parroquia (N° 56 y 58), bajo la figura de un grupo de sacerdotes in solidum (párrocos solidarios) con un párroco moderador o director, con facultades específicas de representatividad legal; y en el parágrafo 2, se expresan las consideraciones para traspasar a diáconos, religiosas/os o laicos, la “participación del ejercicio de la cura pastoral de una parroquia” (87-93).

He sido parte, por 10 años, de procesos pastorales donde se ha procurado implementar la figura de párrocos solidarios. El aprendizaje ha sido variado. De modo particular, obispos o sacerdotes han mostrado poco entusiasmo con esta alternativa pastoral, viendo más dificultades que posibilidades. Dentro de los logros he visto el creciente trabajo en equipo entre los pastores y los laicos y se ha corregido el excesivo protagonismo unipersonal del párroco.

Hoy, en ninguna de las 245 parroquias de nuestra Arquidiócesis de Santiago se está implementando el mencionado canon. En el último tiempo, hemos sabido que en un par de diócesis de nuestro país se han encomendado a religiosas la responsabilidad parroquial, al tenor del parágrafo dos del c. 517.  Sin embargo, solo en una docena de las 1200 parroquias del país se está implementando esta modalidad pastoral, por lo que no constituye una tendencia o camino que exprese una búsqueda efectiva para hacer frente a la escasez creciente de sacerdotes.


La cura pastoral, una responsabilidad de todos y todas

Como sabemos, la “cura pastoral” es un deber de todos los integrantes de la Iglesia recibido desde nuestra vocación bautismal, como lo describe el N° 38 de la Instrucción. En este contexto, se constata la falta de propuestas formativas para esta tarea en el documento, así como lugares que capaciten a laicos y agentes consagrados para ella, quienes debieran prepararse para asumir humana y espiritualmente este modo de “participación de la cura pastoral parroquial”. Incluso, queda el desafío de prever el aspecto remuneracional de los agentes pastorales especializados para este servicio, el que no se puede asumir solo desde el voluntariado.

Junto con la audacia evangélica para enfrentar estos desafíos, se requiere más que nunca redoblar la confianza en el Espíritu Santo, que nos iluminará y acompañará en este caminar.  Lo más lejano a la “unción del Espíritu” es seguir con estructuras eclesiales que ponen como único o principal pivote, al sacerdote ordenado. ¿Y qué pasa donde no los hay? ¿Qué pasa cuando religiosas, diáconos permanentes o laicos formados no pueden ejercer su vocación pastoral a causa de la desconfianza funcional en ellos, por falsos temores, prejuicios o inercia pastoral? Este tema también se debatió en el reciente Sínodo de la Amazonía (Exhortación Apostólica Postsinodal Querida Amazonía (N° 85-89)).


Renovación del ministerio sacerdotal

La Instrucción afirma que “es importante replantear no solo una nueva experiencia de parroquia, sino también, en ella, el ministerio y la misión de los sacerdotes que, junto con los fieles laicos, tienen la tarea de una … comunidad evangelizadora” (13). No obstante, esta importante constatación acerca de la renovación del ministerio sacerdotal no queda respondida adecuadamente. ¿Cuál será esa nueva experiencia renovadora de ser sacerdote en este contexto de un fuerte protagonismo laical, baja de vocaciones, sin caer en respuestas o soluciones clericalistas?

Hay que reconocer que el documento se esfuerza por equilibrar el rol del sacerdote-pastor y las tareas que competen a los laicos dentro del quehacer intraeclesial. Creo que no se logra del todo este esfuerzo producto del excesivo acento canónico de la Instrucción. El pastoreo no debiera ser visto desde lo jerárquico-poder que denota superioridad, sino desde lo carismático que remite a lo místico y a la conformación con “Cristo cabeza” en cuanto “fuente de la gracia”. De ahí que esa definición no necesariamente deba entrelazarse con el manejo del poder, como el dinero, la administración y la representación legal. En definitiva, debiera iluminarse el tema del poder desde el Evangelio de Jesús y la vivencia de las comunidades primitivas y no desde una acentuación canónica“Es urgente involucrar a todo el Pueblo de Dios en el esfuerzo de acoger la invitación del Espíritu, para llevar a cabo procesos de rejuvenecimiento”del rostro de la Iglesia (10) afirma la Instrucción y agrega que “Esta renovación no solo concierne al párroco, ni puede ser impuesta desde arriba”, excluyendo al Pueblo de Dios. La conversión pastoral de las estructuras implica la conciencia de que “el Santo Pueblo fiel de Dios está ungido con la gracia del Espíritu Santo” (37).

En la misma línea, hay una cierta una desconfianza hacia conceptos técnicos usados por las ciencias organizacionales que procuran acompañar y gestionar tareas de administración de personas y servicios. En el N° 89 se recuerdan las cláusulas que solicitan la recta comprensión y aplicación canónica. Se afirma que aquellos que no ejercen la función de párrocos no pueden “dirigir, coordinar, moderar, gobernar la parroquia”. Por lo mismo, critica nombres como: team guíaequipo guía u otros similares que parezcan expresar un gobierno colegiado de la parroquia (66). En esto percibo una importante debilidad en la Instrucción, ya que refuerza una tendencia al liderazgo unipersonal y una tentación al individualismo clerical. Creo que el concepto de “pastor” se puede garantizar por su aporte más en los dominios “carismáticos y místicos”, como ya lo he señalado.

Creo que vale la pena destacar la afirmación del documento sobre las facultades que tiene la comunidad parroquial para impulsar aspectos novedosos: “El presbítero, por tanto, como miembro y servidor del Pueblo de Dios que le ha sido confiado, no puede reemplazarlo. La comunidad parroquial está facultada para proponer formas de ministerialidad, de anuncio de la fe y de testimonio de caridad” (39).

Conviene entonces hacerse cargo de que esta responsabilidad pastoral supondrá para el clérigo tareas y exigencias de liderazgo, trabajo en equipo, manejo del poder, gestión, trasparencia y animación. Un concepto inglés, sin traducción exacta apunta a este desafío: accountability, la confiabilidad en la tarea que implica compromiso, responsabilidad y proactividad, orientación al logro y resguardos ante la negligencia o fracaso. ¿Cuántos hechos dolorosos en la vida de la Iglesia nos hubiéramos evitado con buenas estructuras de fiscalización de nuestro manejo del poder? Hemos aprendido dolorosamente que el desempeño no queda garantizado solo por el orden sacerdotal recibido ni la formación seminarística.

El desarrollo de disciplinas y técnicas modernas en la gestión organizacional pueden y deben ser caminos a recorrer con humildad; solicitando la ayuda, asesoría y protagonismo de fieles laicos competentes. La ayuda de mecanismos de control, acompañamiento efectivo y la generación de estructuras proactivas y confiables, pueden ser antídotos frente a clericalismos fuertemente arraigados en clérigos y laicos. En este sentido, se lamenta el gran vacío en la Instrucción frente al tema del poder y los abusos, de modo particular el abuso de poder, conciencia y sexual. ¡Esa materia no existe en la Instrucción!, considerando incluso la publicación de Vos estis lux mundi en 2019 y, casi en forma paralela a la Instrucción, un Vademécum sobre temas de abuso sexual (La Carta apostólica Vos estis lux mundi: <http://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20190507_vos-estis-lux-mundi.html>

Como si las parroquias y muchos párrocos no hubieran sido victimarios y protagonistas de tanto abuso y este tema no mereciera una palabra particular al pensar la anhelada renovación. Este aspecto es una lamentable omisión que debe corregirse a la brevedad.

Se lamenta entonces la falta de preocupación concreta por la calidad de una vida parroquial y comunitaria saludable y segura. ¿Qué hay de la obligada referencia de tener nuevas estructuras que garanticen una cultura pastoral “segura y de buen trato” en las parroquias, como un delegado de recepción de denuncias, entre otras instancias de cuidado y generadoras de una nueva cultura eclesial? Creo que este aspecto es una lamentable omisión que debe corregirse a la brevedad.

Es la hora para que junto a la audacia evangélica para asumir la renovación parroquial y “el ministerio y misión de los sacerdotes” y los “fieles laicos” (13), pidamos la “parresía” (34) que se requiere para luchar contra los temores inhibidores y redoblar la confianza en el Espíritu Santo, “corazón que hace latir la vida de la iglesia” (15), para que ilumine y acompañe este caminar, y así “llegue a todos el don de la salvación” (124).




1 comment:

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